Estimados Colegas:
Con gran asombro he visto como
nuestras peticiones hacia el gobierno se ha vistos orientadas a simple reclamos
por reivindicaciones salariales. Si bien es cierto que nuestro con contrato ha
sido firmado y cancelado a tiempo…. Nuestro rol ante la sociedad va más allá de
ser ASALARIADOS… Maestro es VOZ, Maestro es CONSCIENCIA…
Apelo a su conciencia para que
se evalué, los alcances de nuestro silencio ante la triste realidad que vive el
país. No quiero suscribirme a aspectos tan superfluos como se algunos son
Oficialistas u Opositores, nuestro compromiso en la sociedad va más allá de una
tendencia política, nuestra preocupación debe ser orientada hacia la calidad de
la educación, que desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación nos
mandan a desarrollar y cómo nuestros estudiantes están siendo manipulados para
el beneficio algunos.
Silencio… cuan perturbarte es
el silencio cuando se tiene tanto que decir… Con un abrumante silencio hemos
permitido que nuestros estudiantes sean arengados por supuestos funcionarios
del Ministerio de la Juventud. Desde la juramentación
de voceros estudiantiles hasta la convocatoria a actividades (marchas,
concentraciones) de evidente parcialidad política, evadiendo lo estipulado en
la LOE (2009) artículos 12
Artículo 12.
No
está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda
partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de
educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso,
eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual:
a. En los
niveles inicial y primaria.
b. En
ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el
aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter
partidista.

Ante un
Estado omnipotente, nos queda adherido a nuestros postulados éticos. El Reglamento del ejercicio de la profesión
docente (2000) en su Capítulo II, se establece las Faltas y de las
Sanciones
Artículo
150:
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
- Por observar
conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres
y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la
República.
- Por
coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la
comunidad educativa.
LOE
(2009) en sus Capítulo VII. Disposiciones Transitorias,
Finales y Derogatoria
5.- Los miembros del personal
docente incurren en falta grave en
los siguientes casos:
e.
Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres o a los principios previstos en la Constitución de la
República y demás leyes.
En momentos de elecciones cabe cita de igual forma La Ley Contra La
Corrupción (2003) en el Capítulo
II: Otros Delitos Contra el
Patrimonio Público
Artículo
68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para
favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o
movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3)
años."
Colegas que
tu silencio no te haga cómplice… Que el miedo no te paralice… Que la
manipulación no sea detenga. Que recibir órdenes no sea la excusa para dejar
que se viole la ley… Piensa cuál es nuestra función ante la sociedad, nuestros estudiantes, sus padres… ¿Es que acoso con nuestro sueldo
nos basta y nos sobra? No seamos viscerales
no seamos venales, tenemos que sentir nuestra profesión y honrarla conforme
a lo que es nuestra moral y buenas costumbres