¿Educación Inválida e Inválida?
La Real Academia de la Lengua Española
define “invalidar” como hacer inválido, nulo o de ningún valor algo. Cuando algo es inválido no tiene solidez ni vigor, carece de validez por no reunir las condiciones que exigen las leyes.
Cuando se trata de una persona inválida se le puede denominar así a quien posee una deficiencia
física o mental que le imposibilidad realizar alguna actividad de manera
temporal o permanente. Partiendo de esa definición, es
oportuna la evaluación del Sistema Educativo puesto en práctica en este
socialismo del siglo XXI. Luego de estos
15 años de esfuerzo revolucionario nos preguntamos ¿Por qué cada año escolar
termina con una EDUCACIÓN INVALIDA?
La educación puede ser Inválida desde dos
perspectivas: Por estar fuera de los
canones legales y por estar incapacitando a nuestros jóvenes al ofrecerle cada
vez más muletas que los invita a atesorar el paradigma de “A
MENOR ESFUERZO MAYOR RESULTADO”
Con asombro he tenido que atender a las preguntas de algunos representantes
donde me solicitan información sobre la batalla contra la repitencia:
"La información fue suministrada por
la profesora Irlanda Rodríguez, directora de la Zona Educativa, quien hizo un
llamado a los estudiantes de primero a quinto año, que tengan de 3 a 5 materias
aplazadas, pertenecientes a planteles públicos, subvencionados y privados de
Educación Técnica y de Educación, a participar en la batalla académica desde el
25 de agosto al 12 de septiembre, donde se realizará un nuevo proceso de
revisión, en sus planteles de origen, del 16 al 30 de septiembre."
(http://laverdaddelaguaira.com/24/arranca-batalla-contra-la-repitencia-y-el-abandono-escolar/)
La apertura de este proceso se puede catalogar como EXTEMPORÁNEO pues
se realizará a partir del 25 de agosto para impedir que los estudiantes
REPITAN el año escolar, obviando el hecho que estos estudiantes ya fueron
sometidos al proceso de revisión de conformidad a lo planteado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RLOE) Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre
de 1999 donde se establece lapsos, formas de evaluación, procedimientos para
las evaluaciones y dictámenes de aprobación o no. De igual forma lo que se
regula en las circulares 000004 (26 de
septiembre de 2009), 000007 (27 de octubre de 2010) y
006696 (22 de agosto de 2012).
En esta concepción de la educación, los llamados
“canales regulares” NO son muy bien entendidos. Es decir, mantenerse dentro de
los parámetros y respetar la ley es algo que definitivamente NO se hace. En su
afán por querer disminuir el número de estudiantes repitientes, acción que es
aplaudida y apoyada por quien le escribe, obvian aspectos muy importantes como
es respetar la labor del docente de aula
que atendió al estudiante.
Los docentes que día a día atendieron a esos jóvenes y que
luego de un proceso de enseñanza,
pudieron evidenciar que su desarrollo cognitivo no le permitió alcanzar
los conocimientos necesarios para optar al grado inmediato superior y que lastimosamente, faltándole madurez deben repetir. Estos docentes
son, en cierto modo, irrespetados al no respetarles el juicio emitido.… La repitencia es una palabra dura pues ningún
docente se enorgullece de que su estudiante repita, pero tampoco se complace al
promoverlo sin tener el conocimiento necesario.
Nuestro
sistema educativo está diseñado para que aquellos estudiantes que no lograsen superar la calificación mínima aprobatoria,
en el primer periodo del año escolar, pueda
ir a su proceso de revisión. Este proceso que ya
se realizó obedeciendo los parámetros regulados. Es decir, durante el
proceso de revisión en el año escolar 2013-2014:
- Se realizó una semana de preparación donde se le asignó 3 actividades distintas.
- Se le realizó la actividad de revisión( talleres, exposiciones, trabajos o pruebas)
- Si el 30 % o más de los estudiantes reprobabas, se aplicó la respectiva remedial.
- Se realizó la segunda forma de evaluación donde aplicó el caso.
Ahora bien, según lo contempla la Circular 000007
(27 de octubre de 2010) si los estudiantes
que al terminar el año escolar en sus dos periodos (lapsos académicos y periodo
de revisión) no hayan aprobado hasta DOS
ASIGNATURAS SERÁN PROMOVIDOS DE AÑO siendo considerados estudiantes con
asignatura pendiente y serán evaluados en cuatro (4) momentos: I Momento en octubre,
II Momento en diciembre, III Momento en enero y IV Momento en
junio
Cabe destacar que hay un vacío interpretativo entre la circular 006699
que menciona hasta DOS ASIGNATURAS y el artículo 118
(RLOE) que alude a si el estudiante reprueba DOS O MÁS ASIGNATURAS repetirán el año escolar.
Lo más importante en este proceso de batalla contra la repitencia son los
mensajes que le estamos enviando a esos espectadores que son nuestros
compañeros docentes, nuestros padres y representantes y sobre todo a nuestros estudiantes:
§ Que el
estudiante no necesita esforzarse durante el año escolar pues al final de un
año escolar se sacará algún mecanismo que le permitirá aprobar el año.
§ Que los
representantes no tiene que esforzase y acompañar el desarrollo del año escolar
y mantenerse vigilante de la asistencia y el rendimiento escolar de nuestros
estudiantes pues al final de un año escolar se sacara algún mecanismo que le
permitirá aprobar el año.
§ Que los
docentes disminuyan en su afán de estimular al logro en los estudiantes y que no le inculque el
sentido del logro basado en el esfuerzo.
§ Que los
docentes sientan que su trabajo no esté siendo valorado y desestime el esfuerzo hecho en el aula
durante los días clase que contempla en calendario escolar.
§ Que
aquellos estudiantes que sí se esfuerza pierdan el valor del esfuerzo al ver
como sus compañeros que no se esforzaron lo suficientes son aprobados.
La batalla contra la repitencia no
está atacando el origen del problema y en vez de atender ese origen lo está
acrecentando otorgando a través de una actividad la licencia para cursar el
grado inmediato superior, dejando por fuera algunos pilares de la educación
como el ser y el convivir y contenidos
actitudinales, aspectos importantes para el desarrollo integral del estudiante.
La repitencia puede
estar originada por diversos factores:
-
Inasistencia de los
estudiantes.
o No estar los padres en capacidad económica para enviarlo a
clase
o Tener que quedarse en casas cuidando a hermanos menores.
o Necesidad de ir al mercado laboral.
o Haber sufrido algún inconveniente de salud.
o Haber asumido alguna relación matrimonial conllevando a un embarazo
a temprana edad.
o Abandono de los padres
-
Falta de madurez
cognitiva.
o Haberlo promovido en el grado anterior sin tener los
conocimientos necesarios.
-
Otras…
Acrecentando el problema se puede mencionar que No todos los liceos
están provistos de un buen equipo multidisciplinario compuesto por psicólogos, psicopedagogos,
trabajadores sociales que pueda detectar y atacar estas problemáticas. No es al
término del año escolar que se quiera atender la repitencia, forzar la barda para aprobar al estudiante
cuando las causas que la originó no fueron atendidas pero tampoco se contempla
un plan a futuro para atenderlo y evitar que esta lamentable situación siga
sucediendo. El Estado Venezolano NO está promoviendo instituciones parroquiales
que preparen a los jóvenes en educación para el trabajo (carpintería, herrería,
plomería, etc.) que le brinde herramientas para afrontar la vida si lastimosamente
su desempeño académico es infructuoso.
Ahora bien, ¿Dónde queda la Educación Inválida e Inválida? Es inválida por no
estar respetando los paramentos que están enmarcados en la normativa legal.
Es inválida por estar formando estudiantes que requieren de “muletas”,
entendidas éstas como ayudas extras para
poder alcanzar la aprobación aunque no el aprendizaje.
El reto es qué hacer para reivindicar la profesión docente, qué
hacer para estimular la aprobación basada en logros, qué hacer para evitar el
uso muletas que solo acrecientan el problema que atiende la forma pero no el
fondo. Sé que por parte del MPPE, lo
aquí planteado pasará a ser AMENAZAS
en vez de OPORTUNIDADES. La
intención es hacer una reflexión
colectiva y hacer consciente lo que
quizás se está haciendo de manera inconsciente.
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RLOE
Título III.
Del Régimen Educativo
Capítulo I.
De las Actividades
Educativas
Artículo 54º
Las actividades de enseñanza del año escolar estarán
comprendidas entre el primer día hábil
de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la
primera semana del mes de julio del año siguiente. Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil
de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de
julio del año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados,
debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. A
tal efecto, el Despacho educativo publicará anualmente el calendario escolar.
Artículo 57º
A los fines previstos en el
artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen
ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos:
El
primero dedicado a las actividades de enseñanza comprendido
entre el primer día hábil de la segunda
quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del
mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la
realización de pruebas de diagnósticos, desarrollo de los programas de estudio,
el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades
curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de
ciento ochenta (180) días hábiles
El
segundo, comprendido entre el primer
día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes
de julio, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de
nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para
actividades de actualización y mejoramiento profesional. (Resaltado por el
autor)
Artículo 93º
Las
formas de evaluación…
“…6.- De Revisión: se aplican en la tercera etapa de
educación básica y en la educación media diversificada y profesional para
evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan
alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a
partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio”
(Resaltado por el autor)
Artículo 112º
Cuando el treinta
por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima
aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o REVISIÓN,
se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la publicación de dicha calificación, UNA SEGUNDA FORMA de evaluación
similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la
supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad
designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin
perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el
caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la
definitiva. (Resaltado por el autor)
Artículo
118º
Los alumnos del primero
al sexto grados de educación básica que no lograren adquirir las competencias
mínimas requeridas para ser promovidos al grado inmediatamente superior,
repetirán el grado que cursan. A partir
del séptimo grado, los alumnos que resultaren aplazados en dos o más
asignaturas repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. (Resaltado por el autor)
Circular 000004 (26 de septiembre de 2009)
La actividad
remedial debe garantizar que los(as) estudiantes presenten LA SEGUNDA
FORMA de evaluación en condiciones pedagógicas favorables, a fin de que
obtengan resultados satisfactorios. La actividad remedial no debe entenderse como una nueva evaluación,
sino como un conjunto de acciones pedagógicas planificadas y organizadas que
realiza el docente, sobre la base de los resultados evidenciados en la primera
evaluación. (Resaltado por el autor)
Circular 00007 (27 de octubre de 2010)
1.
Asignatura pendiente:
Estudiantes
Cursantes:
§
El y la estudiante que en la evaluación de revisión
resultare aplazado o aplazada en una signatura podrá inscribirse en el año
inmediato superior con todas sus asignaturas y en el año anterior con las
asignaturas pendientes , teniendo derecho a presentarla en cuatro(4) momentos
-
Primera semana del mes de octubre del periodo que se
inicia
-
Primera semana del mes de diciembre
-
Última semana del mes de enero
-
Primera semana del mes de Junio
§ La prueba contemplara el 100% del contenido
programático de la asignatura y la calificación será la calificación final
respetando lo normado en el Artículo 112 Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación aún vigente.
§ De resultar aplazado o aplazada tendrá al cuarto
momento antes señalado y de seguir reprobado se inscribirá y cursara sus
estudios en las mismas condiciones del año escolar que finaliza
Circular 006696 (22 de agosto de 2012)
Al finalizar los lapsos previstos; si el PROMEDIO no alcanzare la
ponderación mínima aprobatoria, las o los estudiantes deben ir a REVISIÓN.
Para ello, se establecen dos (2) formas de evaluación: La primera con un mínimo
de tres (3) actividades de
superación pedagógica. En caso de no
aprobarla, se aplica una segunda forma de evaluación, la que contemplará como
mínimo el mismo número de actividades (Resaltado por el autor)